¿Cuánto tarda una pensión por fallecimiento?

Una pensión por fallecimiento es aquella que cobran las personas que enviudan por concepto del cónyuge fallecido.

En Argentina, al igual que en casi todas las partes del mundo civilizado, las leyes han creado la forma de que una persona quede medianamente protegido desde el punto de vista económico cuando enviuda.

Esta pensión por viudez puede ser solicitada tanto por el cónyuge sobreviviente, como los hijos legítimos menores de edad.

El tiempo reglamentario para los que desean emprender el trámite de cobro de este tipo de pensiones, es de 4 meses después del fallecimiento si se va a realizar la solicitud de forma presencial.

En caso de que se desee realizar este trámite por vía internet, entonces se puede hacer enseguida, o sea dentro del periodo de los primeros cuatro meses.

Antes de continuar leyendo queremos informarte que nuestra web oficial no pertenece a ninguna institución ni pública ni privada en Argentina. Solo nos encargamos de generar contenido de interés para que así aprendas a realizar los trámites en línea desde la comodidad de tu hogar.

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¿Qué es la pensión por fallecimiento?

pension por fallecimiento anses
Imagem: pixabay.com

Una pensión por fallecimiento es una cantidad de capital que ANSES asigna al cónyuge sobreviviente, con el propósito de compensar en parte la falta del difunto, claro que esto va solo con el aspecto económico.

Cabe destacar que, en todos los casos, la persona que vaya a reclamar esta pensión de sobreviviente no debe estar recibiendo ninguna otra pensión por parte del estado.

Puedes consultar a la web de ANSES para obtener una mejor información al respecto. Siempre hay algunas dudas que despejar con respecto a cuál sería el monto exacto, cuánto tiempo tardará en comenzar a recibir la pensión y algunas otras.

¿A quiénes les corresponde?

En cuanto a la pensión por fallecimiento, este es un beneficio no transferible y que solo lo pueden disfrutar los esposos sobrevivientes, o los convivientes o concubinos, pero también lo pueden reclamar los hijos menores de edad de la persona fallecida.

Incluso se puede tramitar el reclamo de los días pendientes de pago hasta el propio día del fallecimiento incluyendo la parte proporcional que corresponde por concepto de aguinaldos.

Este trámite se puede iniciar por vía internet de forma inmediata al fallecimiento, si lo deseas tramitar personalmente, debes esperar que el fallecido cumpla los 4 meses de su deceso.

Los familiares deben presentar documentos probatorios con respecto a su filiación con el difunto y en caso de que sean hijos, estos deben haber sido reconocidos por la persona fallecida, llevando legalmente el apellido, claro está que los hijos adoptivos, tienen idénticos derechos que un hijo por consanguinidad.

¿Cómo proceder para recibir la pensión por fallecimiento?

Una pensión por fallecimiento ANSES, se puede comenzar a tramitar por varias vías, todo es cuestión de la preferencia de la persona interesada.

Si el sobreviviente familiar de la persona fallecida desea realizar sus trámites para el cobro de la pensión personalmente, debe en primer lugar esperar que el difunto cumpla los 4 meses de su desaparición física.

Si se prefiere proceder a realizar el trámite por vía internet, puede comenzar a hacerlo de inmediato accediendo a la página web de ANSES, y siguiendo los procedimientos pertinentes acompañados de la debida documentación.

Se debe tener original y copia del DNI, LE o LC de la persona fallecida, libreta de matrimonio, partida de nacimiento y copia del certificado de defunción.

Por ello, ya puedes solicitar un turno online en Anses para que así comiences a realizar el trámite desde la comodidad de tu hogar.

¿Quién o quiénes la cobran?

Esta partida, por concepto de pensión por fallecimiento cuánto se cobra, solo la pueden percibir los familiares directos del difunto, es decir el cónyuge sobreviviente, sea esposo legítimo o conviviente, e hijos naturales, reconocidos o adoptivos que lleven el apellido del jubilado fallecido.

Si las personas beneficiarias son varias y van a dividir el cobro de la pensión legalmente, quedará estipulado proporcionalmente de la siguiente forma:

El 70 % le corresponde el cónyuge sobreviviente, en caso de no haber hijos menores, a quienes les correspondería el 50 % de la totalidad a cobrar, repartido proporcionalmente entre el número de hijos menores, y el resto para el viudo o viuda.

pensión por fallecimiento cuánto se cobra
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¿En dónde cobrar la pensión por fallecimiento?

La pensión por fallecimiento Argentina puede ser cobrada directamente a través de una cuenta bancaria que el beneficiario asigne a ANSES para esta finalidad, por concepto de viudedad.

Las personas interesadas en iniciar estos trámites deben dirigirse a la web de ANSES, tomando la opción “pensión de viudez” y seguir los pasos correspondientes, una vez que se haya ingresado a la página.

Recuerde que se deben presentar documentos probatorios de la persona fallecida y los nexos que le unen al interesado con el difunto jubilado.

Ventajas

Realmente las ventajas son significativas, sobre todo cuando el cónyuge sobreviviente no tiene otros medios de manutención, o cuando está incapacitado para trabajar.

En todo caso, si el conviviente debe compartir con algún o algunos otros hijos menores de 18 años, y estos son también hijos del beneficiario, todo quedaría en casa.

Más si el beneficiario no es el progenitor de los hijos menores de edad y estos reclaman su parte, entonces la persona beneficiaria de la pensión de viudez deberá conformarse con el 50 % de lo que le tocaría por concepto de viudedad.

Por lo antes expuesto, no dejes de visitar nuestra web oficial http://seguridadsocialargentina.com/ porque allí encontrarás la mejor información en línea que necesitas conocer.